Artículo 408 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En atención al número de habitantes de cada Municipio, los ayuntamientos podrán integrarse con el número de regidores siguiente:
I. Siete regidores en los municipios con más de treinta mil habitantes;
II. Seis regidores en los municipios con más de diez mil y menos de treinta mil habitantes.
III. Cinco regidores en los municipios con menos de diez mil habitantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.