Artículo 409 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, con base en el criterio aplicado en las fracciones del artículo anterior, así como en los datos del último Censo General de Población y Vivienda o del último Conteo de Población y Vivienda, determinará el orden de los municipios en que podrán elegirse los regidores que corresponda. El acuerdo respectivo se tomará a más tardar en el mes de enero del año de la elección y se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.