Código Electoral estatal

Artículo 410 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al partido político cuya planilla obtenga el mayor número de votos válidos en el Municipio de que se trate, se le otorgarán las constancias de mayoría que acrediten la obtención de los cargos de Presidente Municipal y de Síndico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Al partido político cuya planilla obtenga el mayor número de votos válidos en el Municipio de que se trate, se le otorgarán las constancias de mayoría que acrediten la obtención de los cargos de Presidente Municipal y…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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