Artículo 418 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones por usos y costumbres, el Instituto podrá prestar asistencia técnica, jurídica y logística, en la medida que lo requieran por escrito las comunidades.
TÍTULO SEXTO DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN Capítulo I Declaración de Validez de los Resultados y Conclusión del Proceso Electoral (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.