Artículo 419 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso, los órganos electorales del Instituto dejarán de resolver sobre la validez de las elecciones de Gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidentes de Comunidad, en los plazos que establecen los artículos 381 y 385 de este Código.
(Derogado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.