Artículo 424 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes acreditados durante la Jornada Electoral, salvo caso de flagrante delito.
No podrá aprehenderse a un elector, si no después de que haya votado, salvo caso de flagrante delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.