Artículo 425 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día de la elección sólo podrán portar armas los miembros uniformados de la fuerza pública encargados del orden, los que tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales o de cualquier ciudadano, de desarmar a quienes infrinjan esta disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.