Código Electoral estatal

Artículo 427 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los juzgados de Primera Instancia, los juzgados municipales, las notarías públicas y las agencias del ministerio público permanecerán abiertas durante el día de la elección, y atenderán la solicitud de los funcionarios de casilla, representantes de partidos políticos y ciudadanos para dar fe de los hechos.

Para los efectos de este Código, los notarios públicos realizarán su función gratuitamente y tendrán competencia en todo el Estado.

El Instituto deberá publicar los domicilios de las notarías públicas en los diarios de mayor circulación en el Estado, a más tardar cinco días antes del día de la elección.

Los funcionarios antes mencionados entregarán acta circunstanciada o la constancia levantada a los órganos del Instituto competentes, sobre todos los hechos o actos que con motivo de este artículo realicen en el proceso electoral inmediatamente y a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de verificado el hecho o acto de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los juzgados de Primera Instancia, los juzgados municipales, las notarías públicas y las agencias del ministerio público permanecerán abiertas durante el día de la elección, y atenderán la solicitud de los funcionarios…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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