Artículo 427 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juzgados de Primera Instancia, los juzgados municipales, las notarías públicas y las agencias del ministerio público permanecerán abiertas durante el día de la elección, y atenderán la solicitud de los funcionarios de casilla, representantes de partidos políticos y ciudadanos para dar fe de los hechos.
Para los efectos de este Código, los notarios públicos realizarán su función gratuitamente y tendrán competencia en todo el Estado.
El Instituto deberá publicar los domicilios de las notarías públicas en los diarios de mayor circulación en el Estado, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
Los funcionarios antes mencionados entregarán acta circunstanciada o la constancia levantada a los órganos del Instituto competentes, sobre todos los hechos o actos que con motivo de este artículo realicen en el proceso electoral inmediatamente y a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de verificado el hecho o acto de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.