Código Electoral estatal

Artículo 428 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General podrá designar a los funcionarios electorales que considere necesarios para dar fe y levantar constancias.

TÍTULO OCTAVO PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO Capítulo Único (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El Consejo General podrá designar a los funcionarios electorales que considere necesarios para dar fe y levantar constancias. TÍTULO OCTAVO PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO Capítulo Único (Reformado, P.O. 12 de febrero…

¿Está vigente el artículo 428?

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