Artículo 433 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad que debiere proporcionar la información que le requiera el Instituto, conforme a lo dispuesto en este Código, no lo hiciere, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico respectivo, para que se imponga la sanción en términos de la normatividad aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.