Código Electoral estatal

Artículo 433 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la autoridad que debiere proporcionar la información que le requiera el Instituto, conforme a lo dispuesto en este Código, no lo hiciere, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico respectivo, para que se imponga la sanción en términos de la normatividad aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Cuando la autoridad que debiere proporcionar la información que le requiera el Instituto, conforme a lo dispuesto en este Código, no lo hiciere, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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