Artículo 434 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, informará de las infracciones en que incurran los notarios públicos, personal judicial y ministerios públicos, por el incumplimiento de las obligaciones que este Código les impone, para que se proceda en los términos de la Ley en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.