Artículo 435 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, conocerá de los casos en que los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:
I. Induzcan al electorado a abstenerse de votar o bien a hacerlo a favor o en contra de los candidatos, partidos políticos o coaliciones que participen en el proceso electoral, y II. Hagan aportaciones económicas en favor de algún partido político coalición o candidato.
Se impondrá de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente, como multa, a los ministros que incurran en lo previsto en las fracciones anteriores, independientemente de las sanciones que impongan otras leyes. Además, se comunicará este hecho a la Secretaría de Gobernación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.