Artículo 436 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General conocerá de las infracciones en que incurran los extranjeros que se inmiscuyan o de cualquier forma pretendan intervenir en asuntos políticos del Estado.
Conocida la infracción o tentativa correspondiente, informará de tal circunstancia a la Secretaría de Gobernación, a fin de que tome las determinaciones procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.