Artículo 437 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General conocerá de las irregularidades y faltas en que incurra una coalición, partido político, sus dirigentes, sus militantes o simpatizantes y los candidatos o aspirantes a candidatos a cargos de elección popular, así como de las infracciones a las disposiciones de este Código y aplicará las sanciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.