Artículo 438 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las coaliciones, partidos políticos, candidatos y aspirantes a candidatos, así como los dirigentes, afiliados o simpatizantes, podrán ser sancionados por el Consejo General de la manera siguiente:
I. Con multa de cincuenta a diez mil veces el salario mínimo vigente en el Estado o el doble en caso de reincidencia.
II. Con la reducción de hasta cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que se determine en la resolución correspondiente;
III. Con la supresión total de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que se determine en la resolución correspondiente;
IV. Con la suspensión o cancelación del registro de candidato, expedido para participar en un proceso electoral;
V. Con la anulación de las constancias de mayoría o de asignación, si ésta ya hubiera sido expedida por la instancia competente, y VI. Con la cancelación o suspensión del registro o acreditación del partido político.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.