Código Electoral estatal

Artículo 438 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las coaliciones, partidos políticos, candidatos y aspirantes a candidatos, así como los dirigentes, afiliados o simpatizantes, podrán ser sancionados por el Consejo General de la manera siguiente:

I. Con multa de cincuenta a diez mil veces el salario mínimo vigente en el Estado o el doble en caso de reincidencia.

II. Con la reducción de hasta cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que se determine en la resolución correspondiente;

III. Con la supresión total de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que se determine en la resolución correspondiente;

IV. Con la suspensión o cancelación del registro de candidato, expedido para participar en un proceso electoral;

V. Con la anulación de las constancias de mayoría o de asignación, si ésta ya hubiera sido expedida por la instancia competente, y VI. Con la cancelación o suspensión del registro o acreditación del partido político.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 438 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las coaliciones, partidos políticos, candidatos y aspirantes a candidatos, así como los dirigentes, afiliados o simpatizantes, podrán ser sancionados por el Consejo General de la manera siguiente: I. Con multa de…

¿Está vigente el artículo 438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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