Código Electoral estatal

Artículo 439 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán aplicables en los casos en que:

I. Incumplan las obligaciones que este Código les señala;

II. Incumplan las resoluciones del Consejo General;

III. Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello, o soliciten crédito a la Banca de Desarrollo para el financiamiento de sus actividades;

IV. Acepten donaciones u otro tipo de aportaciones económicas, cuyo monto sea superior a los límites permitidos por este Código;

V. No presenten en tiempo y forma los informes a que este Código se refiere;

VI. Sobrepase durante una campaña electoral, los topes a los gastos señalados por este Código, y VII. Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán aplicables en los casos en que: I. Incumplan las obligaciones que este Código les señala; II. Incumplan las resoluciones del Consejo General; III. Acepten…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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