Artículo 439 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán aplicables en los casos en que:
I. Incumplan las obligaciones que este Código les señala;
II. Incumplan las resoluciones del Consejo General;
III. Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello, o soliciten crédito a la Banca de Desarrollo para el financiamiento de sus actividades;
IV. Acepten donaciones u otro tipo de aportaciones económicas, cuyo monto sea superior a los límites permitidos por este Código;
V. No presenten en tiempo y forma los informes a que este Código se refiere;
VI. Sobrepase durante una campaña electoral, los topes a los gastos señalados por este Código, y VII. Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.