Código Electoral estatal

Artículo 440 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo, una vez que el Consejo General tenga conocimiento de la infracción de que se trate, emplazará al responsable, para que en un término de cinco días, conteste por escrito la imputación que se le haga y aporte las pruebas que considere pertinentes.

Serán admisibles las pruebas que admite la Ley de Medios de Impugnación en el Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 440 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo, una vez que el Consejo General tenga conocimiento de la infracción de que se trate, emplazará al responsable, para que en un término de cinco días,…

¿Está vigente el artículo 440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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