Código Electoral estatal

Artículo 441 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluido el plazo concedido al responsable, el Consejo General, dispondrá de quince días para emitir la resolución correspondiente, salvo que se haga necesario ampliar el término para el desahogo de pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Concluido el plazo concedido al responsable, el Consejo General, dispondrá de quince días para emitir la resolución correspondiente, salvo que se haga necesario ampliar el término para el desahogo de pruebas.

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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