Artículo 442 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En su resolución, el Consejo General tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se duplicará la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.