Artículo 443 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto de las multas que imponga el Consejo General deberá ser pagado en la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. Cuando el pago no se haga oportunamente, la Secretaría de Finanzas lo hará efectivo mediante el procedimiento económico-coactivo que determine la Ley de la materia.
Las reducciones o supresión de la ministración de financiamiento público quedará a favor del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.