Artículo 444 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien infrinja las disposiciones de este Código, sobre restricciones a las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario, se le podrá sancionar con multa hasta el doble del monto económico aportado; en caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser aumentada hasta en dos tantos más.
(Reformado, Primer Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.