Artículo 445 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda acción u omisión realizada por cualquiera de los integrantes de los órganos electorales, funcionarios de casilla, observadores electorales, representantes de partido o responsables de encuestas, sondeos o estudios de opinión, que contravenga lo dispuesto por este Código, será sancionada por el Consejo General con destitución o multa, conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
En caso de la comisión de delito, se remitirán los autos al ministerio público para su conocimiento.
TÍTULO DÉCIMO De la Contraloría General Capítulo Único Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.