Código Electoral estatal

Artículo 445 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda acción u omisión realizada por cualquiera de los integrantes de los órganos electorales, funcionarios de casilla, observadores electorales, representantes de partido o responsables de encuestas, sondeos o estudios de opinión, que contravenga lo dispuesto por este Código, será sancionada por el Consejo General con destitución o multa, conforme a lo dispuesto en este Capítulo.

En caso de la comisión de delito, se remitirán los autos al ministerio público para su conocimiento.

TÍTULO DÉCIMO De la Contraloría General Capítulo Único Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Toda acción u omisión realizada por cualquiera de los integrantes de los órganos electorales, funcionarios de casilla, observadores electorales, representantes de partido o responsables de encuestas, sondeos o estudios…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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