Código Electoral estatal

Artículo 50 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EL REGISTRO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES SE CANCELARÁ POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:

I. No haber obtenido en la elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa por lo menos tres por ciento de la votación total válida;

II. No mantener el número mínimo de afiliados distribuidos en el territorio del Estado, necesario para obtener el registro como partido político estatal;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

III. Por disolución del partido político, conforme a lo que establecen sus estatutos;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

IV. Haberse fusionado con otro partido político, en los términos que señala este Código;

(Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)

V. La omisión total de la rendición de informes relativos a sus ingresos y egresos en los casos y términos de este Código;

(Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VI. Incumplir de manera grave o sistemática las disposiciones de este Código, o los acuerdos del Consejo General, o (Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)

VII. No participar con candidatos en un proceso electoral ordinario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

EL REGISTRO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES SE CANCELARÁ POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES: I. No haber obtenido en la elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa por lo menos tres por ciento de…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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