Artículo 50 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
EL REGISTRO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES SE CANCELARÁ POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
I. No haber obtenido en la elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa por lo menos tres por ciento de la votación total válida;
II. No mantener el número mínimo de afiliados distribuidos en el territorio del Estado, necesario para obtener el registro como partido político estatal;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
III. Por disolución del partido político, conforme a lo que establecen sus estatutos;
(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)
IV. Haberse fusionado con otro partido político, en los términos que señala este Código;
(Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)
V. La omisión total de la rendición de informes relativos a sus ingresos y egresos en los casos y términos de este Código;
(Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VI. Incumplir de manera grave o sistemática las disposiciones de este Código, o los acuerdos del Consejo General, o (Adicionada, P.O. 12 de febrero del 2004)
VII. No participar con candidatos en un proceso electoral ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.