Código Electoral estatal

Artículo 49 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto sólo podrá intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución federal; la Constitución local y este Código.

Cuando se presente un conflicto relativo a la dirigencia estatal de algún partido político, el Consejo General se ajustará a lo dispuesto por los estatutos del partido de que se trate; y, en su caso, a la resolución de los tribunales respectivos.

Capítulo IV CANCELACIÓN DE REGISTRO O ACREDITACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

El Instituto sólo podrá intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución federal; la Constitución local y este Código. Cuando se presente un conflicto relativo a la…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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