Artículo 49 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto sólo podrá intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución federal; la Constitución local y este Código.
Cuando se presente un conflicto relativo a la dirigencia estatal de algún partido político, el Consejo General se ajustará a lo dispuesto por los estatutos del partido de que se trate; y, en su caso, a la resolución de los tribunales respectivos.
Capítulo IV CANCELACIÓN DE REGISTRO O ACREDITACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.