Artículo 48 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La renovación de las dirigencias estatales de los partidos políticos, se comunicará por escrito al Consejo General dentro de los quince días hábiles siguientes a que se efectúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.