Artículo 47 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO, SE CONSIDERA DIRIGENTE DE UN PARTIDO POLÍTICO, A QUIEN FUERE DESIGNADO PARA EJERCER FACULTADES DE DIRECCIÓN O ATRIBUCIONES DE MANDO EN EL ÁMBITO NACIONAL, ESTATAL O MUNICIPAL O REALICE FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES, INCLUSO CON CARÁCTER DE INTERINO O CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
También serán considerados con ese carácter los delegados, comisionados o representantes en el Estado para promover o constituir la estructura de partidos políticos nacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.