Código Electoral estatal

Artículo 47 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO, SE CONSIDERA DIRIGENTE DE UN PARTIDO POLÍTICO, A QUIEN FUERE DESIGNADO PARA EJERCER FACULTADES DE DIRECCIÓN O ATRIBUCIONES DE MANDO EN EL ÁMBITO NACIONAL, ESTATAL O MUNICIPAL O REALICE FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES, INCLUSO CON CARÁCTER DE INTERINO O CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

También serán considerados con ese carácter los delegados, comisionados o representantes en el Estado para promover o constituir la estructura de partidos políticos nacionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO, SE CONSIDERA DIRIGENTE DE UN PARTIDO POLÍTICO, A QUIEN FUERE DESIGNADO PARA EJERCER FACULTADES DE DIRECCIÓN O ATRIBUCIONES DE MANDO EN EL ÁMBITO NACIONAL, ESTATAL O MUNICIPAL O REALICE…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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