Artículo 46 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General resolverá sobre la solicitud de acreditación de un partido político nacional, durante los quince días naturales siguientes a la fecha de su presentación, y ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
La acreditación tendrá vigencia a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Capítulo III RECONOCIMIENTO DE DIRIGENCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.