Artículo 45 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo partido político nacional con registro otorgado por el órgano electoral federal competente, tendrá derecho a participar en los procesos electorales del Estado; para tal efecto deberá solicitar su acreditación ante el Consejo General del Instituto, y adjuntará los documentos siguientes:
I. Constancia expedida por la autoridad federal electoral competente para acreditar la vigencia de su registro, así como su declaración de principios, programa de acción y estatutos, certificados por esa misma autoridad;
II. Constancia de domicilio en el Estado;
III. Nombramiento de quien se ostente como su dirigente estatutario nacional, y IV. Acreditación de la integración de su comité de dirección o estructura equivalente en el Estado, de acuerdo con sus estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.