Artículo 44 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto de que un partido político nacional pierda su registro, pero haya obtenido cuando menos tres por ciento de la votación total válida en la última elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa, podrá solicitar al Instituto se le otorgue su registro como partido político estatal, quedando exento de cumplir con los requisitos exigidos para la constitución y registro de un partido político estatal; sin embargo, para que surta efecto su solicitud, deberá adecuar sus documentos fundamentales a lo establecido por las leyes aplicables en el Estado.
La presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se hará a más tardar treinta días antes del vencimiento del plazo que establece este Código para resolver sobre el registro de partidos políticos estatales.
Capítulo II Acreditación de Partidos Políticos Nacionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.