Artículo 52 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que un partido político se encuentre en alguno de los supuestos de pérdida de registro o cancelación de acreditación, según corresponda, el Consejo General, de oficio o a petición de parte, iniciará el procedimiento respectivo.
El Consejo General emitirá la normatividad que regirá el procedimiento para la pérdida de registro o la cancelación de acreditación, que respetará la garantía de audiencia y defensa.
(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004 )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.