Código Electoral estatal

Artículo 52 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que un partido político se encuentre en alguno de los supuestos de pérdida de registro o cancelación de acreditación, según corresponda, el Consejo General, de oficio o a petición de parte, iniciará el procedimiento respectivo.

El Consejo General emitirá la normatividad que regirá el procedimiento para la pérdida de registro o la cancelación de acreditación, que respetará la garantía de audiencia y defensa.

(Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004 )

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

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¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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