Artículo 53 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La pérdida del registro o de la acreditación de un partido político no tendrá efectos jurídicos con relación a los triunfos que sus candidatos obtengan de manera válida en procesos electorales que se realicen conforme a este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.