Artículo 54 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los activos adquiridos con financiamiento público estatal, de los partidos políticos que pierdan su registro o se cancele su acreditación, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto.
La normatividad relativa a la pérdida de registro o cancelación de la acreditación establecerá las disposiciones necesarias para hacer efectivo lo ordenado en este artículo, incluyéndose en su caso, la intervención del Instituto en las cuentas bancarias o en el proceso de liquidación de los partidos políticos.
Para hacer cumplir las disposiciones a que se refiere este artículo, el Consejo General podrá aplicar indistintamente las medidas siguientes:
I. Multa de hasta mil días de salario mínimo vigente en el Estado;
II. Aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles, y III. Pedir el auxilio de la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.