Código Electoral estatal

Artículo 56 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo partido político tiene derecho a:

I. Participar, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución local y en este Código, en la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral en el que registre candidatos;

II. Gozar de las garantías que este Código otorga para realizar libremente sus actividades;

III. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público estatal, en los términos del artículo 95 de la Constitución local y los de este Código;

IV. Recibir financiamiento privado en los términos que prescribe este Código;

(Reformada, P.O. 12 de febrero del 2004)

V. Postular y solicitar el registro de candidatos en los procesos electorales, exceptuando las elecciones de presidentes de comunidad, que se realicen por usos y costumbres;

VI. Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse con otros partidos políticos;

VII. Postular y solicitar el registro de candidatos de coalición en la elección de Gobernador del Estado, de diputados locales, de los ayuntamientos por planilla o presidencias de comunidad;

VIII. Sustituir el registro de uno o varios de sus candidatos en términos de este Código y su normatividad interna;

IX. Designar y sustituir, en todo momento, a sus representantes ante los órganos del Instituto;

X. Realizar los actos necesarios para la obtención del voto, sin perturbar el orden público ni alterar la paz social;

XI. Ejercer derechos de propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles;

XII. Administrar su financiamiento conforme sus estatutos;

XIII. Tener acceso permanente equitativo y gratuito a los espacios y tiempos en los medios de comunicación concesionados al gobierno del Estado, atendiendo a los apartados que para tal efecto contempla la Constitución federal en el artículo 41;

XIV. Solicitar al Consejo General se investiguen las actividades realizadas por cualquier otro partido político cuando incumpla las disposiciones de este Código y demás leyes aplicables;

XV. Solicitar al Consejo General se investiguen los hechos que afecten sus derechos o al proceso electoral, y XVI. Los demás derechos que establece este Código y leyes aplicables.

Capítulo II OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Todo partido político tiene derecho a: I. Participar, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución local y en este Código, en la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral en el que registre…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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