Artículo 57 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
SON OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
I. Conducir sus actividades y ajustar su conducta, la de sus militantes y candidatos de acuerdo con la ley;
II. Mantener permanentemente el número mínimo de afiliados y demás requisitos necesarios para su constitución y registro, en el caso de partidos políticos estatales;
(Derogada, P.O. 12 de febrero del 2004)
III. Reglamentar lo relativo a sus asuntos internos que comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento con base en lo dispuesto en la Constitución federal, en la Constitución local y en este Código;
IV. Registrar candidatos a cargos de elección popular en los procesos ordinarios conforme a este Código;
V. Establecer, sostener y crear órganos, institutos, publicaciones y servicios que sean necesarios para la realización de sus fines;
VI. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías individuales e impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
VII. Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos;
VIII. Ostentarse siempre con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, y abstenerse de usar otros;
IX. Cumplir con los procedimientos de afiliación y de postulación de sus candidatos, de acuerdo con sus estatutos;
X. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios permanentes de representación y dirección;
XI. Contar con un domicilio social para sus órganos directivos y hacer del conocimiento de los órganos electorales su ubicación y los cambios respectivos;
XII. Contar por lo menos con un órgano permanente de formación y educación política para sus afiliados;
XIII. Notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción y estatutos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación o en su caso, a la publicación de la resolución emitida por el órgano federal electoral, tratándose de partidos políticos nacionales;
XIV. Informar al Instituto de los frentes y las fusiones que formen con otros partidos;
XV. Destinar su financiamiento y bienes muebles e inmuebles al cumplimiento de sus fines;
XVI. Presentar los informes que dispone la Ley además los que les sean requeridos por las autoridades electorales;
XVII. Retirar la propaganda electoral que hubieren fijado o pintado con motivo de sus precampañas y campañas electorales, dentro de los plazos establecidos en este Código;
XVIII. Permitir la práctica de auditorias y verificaciones contables, fiscales y físicas de sus bienes y cuentas bancarias, cuando lo ordene el Consejo General, así como entregar la documentación que le sea requerida por éste, con respecto a sus ingresos y egresos;
XIX. Acatar las resoluciones que los órganos electorales dicten en el ejercicio de sus funciones;
XX. Abstenerse de utilizar toda clase de símbolos, expresiones, alusiones o fundamentalismos de carácter religioso, y XXI. Cumplir con las obligaciones que este Código y demás leyes aplicables les establece en materia de transparencia y acceso a la información;
XXII. Respetar y cumplir el derecho de petición respecto de las solicitudes formuladas por escrito por militantes partidistas, debiendo la autoridad partidista emitir respuesta por escrito en breve término, y XXIII. Las demás obligaciones que establece este Código y leyes aplicables.
Capítulo III Prohibiciones a los Partidos Políticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.