Artículo 58 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos tienen prohibido:
I. Efectuar afiliaciones corporativas;
II. Efectuar afiliaciones individuales bajo engaño o en contra de la voluntad de los ciudadanos;
III. Limitar, condicionar o socavar los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos;
IV. Recibir aportaciones anónimas o de personas no identificadas, excepto si provienen de colectas en mítines o en la vía pública;
V. Recibir, operar y aplicar aportaciones y transferencias monetarias, financieras o de bienes materiales, de origen ilícito;
VI. Recibir fondos del presupuesto público y cualquier tipo de recursos que no estén incluidos expresamente en el presupuesto general del Instituto;
VII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros autorizados exclusivamente a programas sociales, servicios públicos, obras públicas o desarrollo institucional;
VIII. Aplicar su financiamiento público para fines distintos a los establecidos por la Constitución local y este Código;
IX. Incluir en sus actos de proselitismo, para apoyar a sus candidatos, la presencia o actuación de los servidores públicos del Estado, la Federación o los Municipios, que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social;
X. Recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el ejercicio de derechos de terceros o impedir el funcionamiento regular de las instituciones y los órganos públicos, y XI. Contratar tiempos en radio o televisión por sí o por interpósita persona, y XII. Las demás prohibiciones que establecen este Código y leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.