Código Electoral estatal

Artículo 58 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos tienen prohibido:

I. Efectuar afiliaciones corporativas;

II. Efectuar afiliaciones individuales bajo engaño o en contra de la voluntad de los ciudadanos;

III. Limitar, condicionar o socavar los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos;

IV. Recibir aportaciones anónimas o de personas no identificadas, excepto si provienen de colectas en mítines o en la vía pública;

V. Recibir, operar y aplicar aportaciones y transferencias monetarias, financieras o de bienes materiales, de origen ilícito;

VI. Recibir fondos del presupuesto público y cualquier tipo de recursos que no estén incluidos expresamente en el presupuesto general del Instituto;

VII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros autorizados exclusivamente a programas sociales, servicios públicos, obras públicas o desarrollo institucional;

VIII. Aplicar su financiamiento público para fines distintos a los establecidos por la Constitución local y este Código;

IX. Incluir en sus actos de proselitismo, para apoyar a sus candidatos, la presencia o actuación de los servidores públicos del Estado, la Federación o los Municipios, que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social;

X. Recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el ejercicio de derechos de terceros o impedir el funcionamiento regular de las instituciones y los órganos públicos, y XI. Contratar tiempos en radio o televisión por sí o por interpósita persona, y XII. Las demás prohibiciones que establecen este Código y leyes aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los partidos políticos tienen prohibido: I. Efectuar afiliaciones corporativas; II. Efectuar afiliaciones individuales bajo engaño o en contra de la voluntad de los ciudadanos; III. Limitar, condicionar o socavar los…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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