Artículo 62 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Consejo General solicitará a más tardar dos meses previos al inicio del proceso electoral al IFE, los tiempos de radio y televisión que correspondan al Estado de Tlaxcala, en las estaciones y canales con cobertura en la entidad, para las precampañas y campañas electorales y del propio Instituto.
(Reformado, P.O. 21 de Abril de 2004).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.