Artículo 63 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada partido político dispondrá de tiempos y espacios de radio y televisión con cobertura en la entidad que le sean asignados por el IFE, para la difusión de sus precampañas y campañas electorales, en condiciones de igualdad.
Se entenderá por cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión, el área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.