Artículo 66 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán con cargo a los partidos políticos los costos que se originen por concepto de producción de los mensajes de radio y televisión.
Para preservar la igualdad en la contienda electoral, en ningún caso los partidos políticos o coaliciones podrán disponer de los tiempos que les asigne el IFE en radio y televisión, para difundir la propaganda de candidatos a presidentes de comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.