Artículo 67 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante las precampañas y campañas electorales, los espacios contratados por los partidos políticos o coaliciones, en medios de comunicación electrónicos e impresos, con excepción de radio y televisión, serán fiscalizados por el Consejo General conforme a los lineamientos que para tal efecto emita.
El Consejo General podrá requerir en todo momento información oportuna y detallada sobre la contratación que en términos de este artículo, realicen los partidos políticos o coaliciones con los medios de comunicación citados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.