Artículo 68 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Instituto, a más tardar dos meses antes del inicio del proceso electoral, solicitará a los medios de comunicación electrónicos e impresos, con excepción de radio y televisión, proporcionen un catálogo de espacios y tarifas correspondientes, disponibles para su compra por los partidos políticos para el periodo que comprende la precampaña y campaña electoral.
Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.