Artículo 69 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, por conducto de la Comisión de Medios de Comunicación Masiva, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la sesión de inicio del proceso electoral, el catálogo de espacios y tarifas, de los medios de comunicación electrónicos e impresos, con excepción de radio y televisión, el que será consultado por los partidos políticos para prever su contratación.
I. Se deroga II. Se deroga (Reformado, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.