Código Electoral estatal

Artículo 71 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Comisión de Medios de Comunicación Masiva se reunirá a más tardar diez días antes del inicio del proceso electoral, con la Coordinación de Radio, Cine y Televisión o su equivalente y con los medios de comunicación concesionados a particulares o instituciones para acordar los lineamientos generales aplicables en sus noticieros que garanticen la equidad en el otorgamiento de tiempos y espacios a los partidos políticos, coaliciones o candidatos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

La Comisión de Medios de Comunicación Masiva se reunirá a más tardar diez días antes del inicio del proceso electoral, con la Coordinación de Radio, Cine y Televisión o su equivalente y con los medios de comunicación…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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