Código Electoral estatal

Artículo 74 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A efecto de cumplir con la tarea de monitorear los medios de comunicación masiva, la Comisión de Medios de Comunicación Masiva y la Unidad de Comunicación Social y Prensa, elaborarán la metodología que se requiere, la que será puesta a consideración y aprobación del Consejo General.

Capítulo II FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

A efecto de cumplir con la tarea de monitorear los medios de comunicación masiva, la Comisión de Medios de Comunicación Masiva y la Unidad de Comunicación Social y Prensa, elaborarán la metodología que se requiere, la…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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