Código Electoral estatal

Artículo 75 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENDRÁ LAS MODALIDADES SIGUIENTES:

I. Financiamiento público estatal, que se clasifica en:

a) Financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes;

b) Financiamiento para la obtención del voto en procesos electorales, e c) Financiamiento para actividades específicas: editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómi ca y política.

II. Financiamiento privado, que se clasifica en:

a) Aportaciones de afiliados o militantes;

b) Aportaciones de simpatizantes;

c) Aportaciones de candidatos o aspirantes a candidatos;

d) Autofinanciamiento, e e) Rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENDRÁ LAS MODALIDADES SIGUIENTES: I. Financiamiento público estatal, que se clasifica en: a) Financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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