Artículo 75 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENDRÁ LAS MODALIDADES SIGUIENTES:
I. Financiamiento público estatal, que se clasifica en:
a) Financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes;
b) Financiamiento para la obtención del voto en procesos electorales, e c) Financiamiento para actividades específicas: editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómi ca y política.
II. Financiamiento privado, que se clasifica en:
a) Aportaciones de afiliados o militantes;
b) Aportaciones de simpatizantes;
c) Aportaciones de candidatos o aspirantes a candidatos;
d) Autofinanciamiento, e e) Rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.