Artículo 85 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La asignación de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, se efectuará de acuerdo con los criterios de proporcionalidad siguientes:
I. Treinta por ciento de la cantidad total que resulte se asignará entre los partidos políticos en forma igualitaria, y II. Setenta por ciento se asignará entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de la votación total válida que cada uno hubiere obtenido en la última elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa.
En el caso de los partidos políticos de reciente registro estatal o acreditación, sólo participarán de la asignación del financiamiento público a que se refiere la fracción I de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.