Artículo 86 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo partido político nacional que no obtenga por lo menos tres por ciento de la votación en la última elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa, sólo conservará su acreditación ante la autoridad electoral estatal y no gozará de financiamiento público estatal establecido en el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.