Artículo 87 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos estatales comenzarán a obtener financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a partir del día uno del mes inmediato siguiente al en que el Consejo General resuelva el otorgamiento de su registro en definitiva. Para este caso, el Consejo General readecuará la distribución del monto previsto en la fracción I del artículo 85 de este Código, entre todos los partidos políticos.
(Reformado, Segundo Párrafo, P.O. 12 de febrero del 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.