Artículo 88 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos nacionales que se acrediten ante el Instituto comenzarán a obtener financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a partir del día uno del mes inmediato siguiente al en que tenga efecto dicha acreditación.
Para este caso, el Consejo General readecuará la distribución del monto previsto en la fracción I del artículo 85 de este Código, entre todos los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.