Código Electoral estatal

Artículo 88 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos nacionales que se acrediten ante el Instituto comenzarán a obtener financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a partir del día uno del mes inmediato siguiente al en que tenga efecto dicha acreditación.

Para este caso, el Consejo General readecuará la distribución del monto previsto en la fracción I del artículo 85 de este Código, entre todos los partidos políticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 88 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Los partidos políticos nacionales que se acrediten ante el Instituto comenzarán a obtener financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a partir del día uno del mes inmediato…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.