Código Electoral estatal

Artículo 89 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, y bajo ninguna circunstancia:

I. Los poderes del Estado;

II. Los gobiernos municipales;

III. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, centralizadas, paraestatales o paramunicipales;

IV. Los organismos públicos autónomos del Estado;

V. Los poderes de la Federación;

VI. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizadas o paraestatales;

VII. Los organismos públicos autónomos de la Federación;

VIII. Las empresas mexicanas de carácter mercantil;

IX. Los partidos políticos o las personas físicas o morales extranjeras;

X. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza jurídica;

XI. Los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias y agrupaciones de cualquier religión o secta;

XII. Las organizaciones y asociaciones no gubernamentales que reciban financiamiento gubernamental, y XIII. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, y bajo ninguna circunstancia: I. Los poderes del Estado; II. Los gobiernos municipales;…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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