Artículo 89 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, y bajo ninguna circunstancia:
I. Los poderes del Estado;
II. Los gobiernos municipales;
III. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, centralizadas, paraestatales o paramunicipales;
IV. Los organismos públicos autónomos del Estado;
V. Los poderes de la Federación;
VI. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizadas o paraestatales;
VII. Los organismos públicos autónomos de la Federación;
VIII. Las empresas mexicanas de carácter mercantil;
IX. Los partidos políticos o las personas físicas o morales extranjeras;
X. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza jurídica;
XI. Los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias y agrupaciones de cualquier religión o secta;
XII. Las organizaciones y asociaciones no gubernamentales que reciban financiamiento gubernamental, y XIII. Las demás que señalen las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.