Código Electoral estatal

Artículo 90 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo partido político deberá contar con un órgano interno estatal responsable de la recaudación, contabilización, operación y administración de sus recursos obtenidos mediante financiamientos público y privado, cuyo titular será preferentemente profesional de las ciencias económico administrativas, con experiencia en el ejercicio de la profesión, que se encargará de la elaboración del informe anual de ingresos y egresos, y de los informes preliminares y especiales de precampaña electoral y de campaña electoral, y será corresponsable de su presentación ante el Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala?

Todo partido político deberá contar con un órgano interno estatal responsable de la recaudación, contabilización, operación y administración de sus recursos obtenidos mediante financiamientos público y privado, cuyo…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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