Artículo 90 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo partido político deberá contar con un órgano interno estatal responsable de la recaudación, contabilización, operación y administración de sus recursos obtenidos mediante financiamientos público y privado, cuyo titular será preferentemente profesional de las ciencias económico administrativas, con experiencia en el ejercicio de la profesión, que se encargará de la elaboración del informe anual de ingresos y egresos, y de los informes preliminares y especiales de precampaña electoral y de campaña electoral, y será corresponsable de su presentación ante el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.